Actualización 2026 Proyecto de ley de Fisioterapia

Tu participación es fundamental para consolidar una propuesta sólida, representativa y alineada con las necesidades actuales de la fisioterapia en Colombia.
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Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI)

Actualización 2026 Proyecto de ley de Fisioterapia

La nueva versión del Proyecto de Ley de Fisioterapia en Colombia, que actualiza la Ley 528 de 1999, es el resultado de un proceso gremial construido de manera colectiva por COLFI, ASCOFI, ASCOFAFI y ACEFIT, quienes desde 2012 han liderado un trabajo técnico, participativo y con respaldo en bioética y asesoría jurídica, incluyendo espacios de socialización en todo el país para recoger aportes del talento humano en salud. Esta iniciativa, que busca fortalecer la regulación de la fisioterapia, el ejercicio profesional ético, la autonomía y la calidad en la atención, responde a los cambios actuales del sistema de salud y a la necesidad de contar con un marco normativo actualizado, incluyendo la creación de tribunales de ética que garanticen procesos disciplinarios efectivos. En esta sección encontrarás el documento completo del proyecto de ley, así como una zona de preguntas frecuentes (FAQ sobre la ley de fisioterapia en Colombia) para resolver tus principales dudas.

Te invitamos a informarte, compartir y ser parte activa de este proceso: si tienes nuevas inquietudes o aportes, diligencia la encuesta y contribuye a la construcción de un gremio más sólido, participativo y alineado con los desafíos actuales de la fisioterapia en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el proyecto no establece un manual tarifario para la fisioterapia?
El proyecto de ley regula el ejercicio profesionalde la fisioterapia: quién puede ejercer, bajo qué principios éticos, con qué competencias y con qué régimen disciplinario. Por unidad de materia, una ley que regula el ejercicio de una profesión no puede, al mismo tiempo, fijar tarifas de servicios de salud: se trata de dos ámbitos normativos distintos.

Los manuales tarifarios en Colombia se definen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus instrumentos (acuerdos entre prestadores y aseguradores, resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, y referencias tarifarias como SOAT o ISS). Incluir tarifas en esta ley expondría el proyecto a vicios de trámite y, probablemente, a una declaratoria de inexequibilidad por falta de unidad de materia.

Finalmente es importante tener en cuenta que, de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional -C137 de 2007-, para que se puedan fijar tarifas la ley debe definir, fines, alcances, límites, método y sistema, lo cual supera el ámbito regulatorio previsto para un código de ética.

Lo que sí hace el proyecto es sentar las bases para que la remuneración de los fisioterapeutas sea proporcional y razonable respecto de su nivel de formación (incluidos posgrados) y del tipo de servicio prestado. Con un marco profesional fortalecido, el gremio queda mejor posicionado para incidir en los escenarios donde sí se definen las tarifas.
¿Por qué el proyecto no regula la contratación laboral de los fisioterapeutas?
La contratación laboral en Colombia se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, las normas especiales del sector salud (como la Ley 1164 de 2007 sobre talento humano en salud) y la jurisprudencia constitucional.

Es importante tener en cuenta que esta ley tiene como objetivo fundamental reformar aquellos aspectos de la ley 528 de 1999 que son necesarios ajustar para promover el ejercicio, ético, responsable y seguro de la profesión.

Esto no significa que el gremio ignore los problemas de precariedad laboral, tercerización o formas atípicas de contratación. Significa que esa batalla se debe dar en otros frentes: reforma al sistema de salud, reglamentación del talento humano, acciones de la Superintendencia Nacional de Salud y diálogo social con empleadores. El proyecto de ley, al fortalecer el reconocimiento profesional y ético de la fisioterapia, crea condiciones favorables para esas discusiones posteriores, pero no las resuelve directamente.
¿Por qué el proyecto no crea ni actualiza códigos CUPS?
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) es un instrumento técnico del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se actualiza anualmente mediante resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de un procedimiento formal con tres fases —nominación, análisis técnico-científico y decisión— en el que participan sociedades científicas y agremiaciones profesionales. Las versiones vigentes en los últimos años han sido expedidas por resolución anual (por ejemplo, las CUPS 2025 y 2026).

Por esa razón, los CUPS no guardan relación con una ley que regula el ejercicio profesional: pertenecen al ámbito del sistema de salud y se modifican por vía administrativa, no legislativa.
¿Por qué no se incluye la recertificación profesional en el proyecto?
La recertificación periódica del talento humano en salud fue incluida originalmente en la Ley 1164 de 2007, pero la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1063 de 2008, declaró inexequible el numeral 2 y el parágrafo primero del artículo 18, por medio del cual se creaba la recertificación profesional.

Es importante precisar el motivo exacto de esa inexequibilidad, porque suele malinterpretarse: la Corte no dijo que la recertificación debía estar a cargo de los colegios profesionales ni que el mecanismo fuera inconstitucional en sí mismo. Lo que dijo es que, al tocar el núcleo esencial de los derechos fundamentales al trabajo y a ejercer profesión u oficio, la recertificación solo puede regularse mediante ley estatutaria (artículo 152 literal a de la Constitución), y no por ley ordinaria.

En consecuencia, incluir la recertificación en este proyecto —que es una ley ordinaria— generaría el mismo vicio constitucional y el artículo sería declarado inexequible. Si el gremio quiere++ avanzar en recertificación, debe hacerlo por la vía de una ley estatutaria específica o articularse con iniciativas de ley estatutaria en salud más amplias.
¿Cómo se reconoce la formación posgradual (especializaciones y maestrías) en el proyecto?
En respuesta, se hará un ajuste al articulado para incorporar explícitamente la formación posgradual —especializaciones, maestrías y doctorados— como criterio de remuneración proporcional y razonable y como elemento que debe tenerse en cuenta en la diferenciación del ejercicio profesional.

Es importante aclarar dos cosas:

  • El proyecto no fija un valor económico concreto para cada nivel de formación (eso corresponde al ámbito tarifario del sistema de salud, como se explicó en la pregunta 1).

  • El proyecto sí hace visible que la formación posgradual es un factor objetivo y relevante que debe traducirse en condiciones laborales y de contratación diferenciadas, y habilita a los profesionales a invocar ese criterio en negociaciones y escenarios de regulación posterior.



Adicionalmente, ciertas técnicas y actuaciones profesionales están condicionadas al nivel de formación y habilitación del fisioterapeuta, lo cual refuerza el valor de los posgrados dentro del ejercicio profesional.
¿Por qué se optó por modificar la Ley 528 de 1999 en lugar de presentar un proyecto nuevo?
El proyecto cuenta con validación técnica suficiente: en ciclos anteriores obtuvo aprobación en tres debates (comisión, comisión y Senado, y plenaria). Lo que se ha dificultado no es el contenido técnico, sino la sumatoria de voluntades políticas para culminar el trámite.

Por eso, en vez de radicar un articulado completamente nuevo —lo que obligaría a empezar de cero toda la discusión técnica y política—, se optó por modificar la Ley 528 de 1999, que es la ley vigente que reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia en Colombia. Esta estrategia tiene tres ventajas:

  • Aprovecha la validación técnica ya construida en los debates anteriores.

  • Reduce el tiempo de trámite legislativo y el riesgo de archivo.

  • Mantiene el propósito sustantivo del proyecto original: actualización ética, deontológica y de competencias; creación de tribunales de ética; y reconocimiento de la evolución de la profesión.

¿Qué pasa con técnicas invasivas u otras intervenciones específicas del ejercicio profesional?
El proyecto regula el ejercicio profesional en términos de competencias, formación e idoneidad, no lista técnica por técnica los procedimientos permitidos o excluidos. Las decisiones sobre qué procedimientos están cubiertos por el sistema de salud, cuáles cuentan con evidencia suficiente y cuáles se excluyen se toman en otros escenarios normativos y técnicos.

Lo que sí establece el proyecto es que ciertas técnicas y actuaciones están condicionadas al nivel de formación y a la habilitación del profesional. Es decir, no cualquier fisioterapeuta puede realizar cualquier procedimiento: se exige correspondencia entre la competencia adquirida (formación pregradual y posgradual) y el tipo de intervención. Este principio protege tanto al usuario como al profesional.

COMUNICADO OFICIAL

Las agremiaciones de Fisioterapia de Colombia rechazan las prácticas que ponen en riesgo la salud de la población y reiteran el compromiso con el ejercicio ético y legal de la profesión

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